CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 1052

Todo propietario o partícipe en un buque es personalmente responsable en 
proporción de su aporte, de los gastos de refacciones del buque, y otros 
que se hagan por su orden o por orden de la comunidad.

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