CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 1050
La responsabilidad a que se refieren los dos artículos anteriores, cesa
en todos los casos, por el abandono del buque con todas sus pertenencias,
y los fletes ganados o que deban percibirse en el viaje a que se refieren
los hechos del capitán.
El abandono deberá hacerse constar por medio de instrumento público.
Cada partícipe quedará exonerado de su responsabilidad por el abandono de
su parte en la forma expresada.
Si el propietario o alguno de los partícipes han hecho asegurar su
interés en el buque o en el flete, su acción contra el asegurador no se
entenderá comprendida en el abandono.
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