CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 1050

La responsabilidad a que se refieren los dos artículos anteriores, cesa 
en todos los casos, por el abandono del buque con todas sus pertenencias, 
y los fletes ganados o que deban percibirse en el viaje a que se refieren 
los hechos del capitán. 
El abandono deberá hacerse constar por medio de instrumento público. 
Cada partícipe quedará exonerado de su responsabilidad por el abandono de 
su parte en la forma expresada. 
Si el propietario o alguno de los partícipes han hecho asegurar su 
interés en el buque o en el flete, su acción contra el asegurador no se 
entenderá comprendida en el abandono.

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