Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
En caso de muerte o destitución de un corredor, es de cargo del Juez L. de Comercio en la Capital y fuera de ella de los Alcaldes Ordinarios respectivamente recoger los registros del corredor muerto o destituido y archivarlos en su Juzgado.Ayuda