CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 105

En caso de muerte o destitución de un corredor, es de cargo del Juez L. 
de Comercio en la Capital y fuera de ella de los Alcaldes Ordinarios 
respectivamente recoger los registros del corredor muerto o destituido y 
archivarlos en su Juzgado.

Ayuda