Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Los buques extranjeros surtos en los puertos de la República, no pueden ser detenidos ni embargados, aunque se hallen sin carga, por deudas que no hayan sido contraídas en territorio de la República, en utilidad de los mismo buques o de sus cargas, o a pagar en la República.Ayuda