CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 1036
La posesión con título y buena fe atribuye al poseedor la propiedad del
buque, con arreglo a lo dispuesto por derecho para la prescripción de
bienes raíces.
La posesión del buque sin el título de adquisición, no atribuye la
propiedad al poseedor, si no ha sido continua por espacio de treinta
años.
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