CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 1036

La posesión con título y buena fe atribuye al poseedor la propiedad del 
buque, con arreglo a lo dispuesto por derecho para la prescripción de 
bienes raíces. 
La posesión del buque sin el título de adquisición, no atribuye la 
propiedad al poseedor, si no ha sido continua por espacio de treinta 
años. 

Ayuda