CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 103

Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la conclusión de un 
contrato, deben los corredores entregar a cada uno de los contratantes, 
una minuta del asiento hecho en su registro, sobre el negocio concluido. 
Esta minuta será referente al registro, y no al cuaderno manual. 
Si el corredor no la entrega dentro de las veinticuatro horas, perderá el 
derecho que hubiese adquirido a su comisión, y quedará sometido a la 
indemnización de daños y perjuicios.

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