CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 103
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la conclusión de un
contrato, deben los corredores entregar a cada uno de los contratantes,
una minuta del asiento hecho en su registro, sobre el negocio concluido.
Esta minuta será referente al registro, y no al cuaderno manual.
Si el corredor no la entrega dentro de las veinticuatro horas, perderá el
derecho que hubiese adquirido a su comisión, y quedará sometido a la
indemnización de daños y perjuicios.
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