CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 102
En las ventas hechas con su intervención, tienen obligación de asistir a
la entrega de los efectos vendidos, si los interesados o alguno de ellos
lo exigiere.
Están igualmente obligados, a no ser que los contratantes expresamente
los exoneren de esta obligación, a conservar las muestras de todas las
mercancías que se vendan con su intervención, hasta el momento de la
entrega, tomando las precauciones necesarias para que pueda probarse la
identidad.
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