CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 100

Se tendrán por supuesto falsos, haber propuesto un objeto comercial bajo 
distinta calidad que la que se le atribuye por el uso general del 
comercio, y dar una noticia falsa sobre el precio que tenga 
corrientemente en la plaza la cosa sobre que versa la negociación.

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