CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 10
Es legítima la emancipación:
1. Conteniendo autorización expresa del padre o de la madre o del curador
en su defecto, para ejercer el comercio.
2. Siendo suplida por el Juez en cualquiera de los casos.
3. Siendo inscripta y hecha pública por el Juez L. de Comercio en el
Departamento de la Capital, o por el Alcalde Ordinario respectivo en los
demás Departamentos.
Llenados los requisitos de este artículo, el emancipado será reputado
mayor para todos los actos y obligaciones comerciales, y no gozará del
beneficio de restitución (artículo 196).
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