CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 10

Es legítima la emancipación: 
1. Conteniendo autorización expresa del padre o de la madre o del curador 
en su defecto, para ejercer el comercio. 
2. Siendo suplida por el Juez en cualquiera de los casos. 
3. Siendo inscripta y hecha pública por el Juez L. de Comercio en el 
Departamento de la Capital, o por el Alcalde Ordinario respectivo en los 
demás Departamentos. 
Llenados los requisitos de este artículo, el emancipado será reputado 
mayor para todos los actos y obligaciones comerciales, y no gozará del 
beneficio de restitución (artículo 196). 

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