Texto original
Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
CODIGO CIVIL
(aprobado por Ley N° 16.603)
Artículo 92
El expediente informativo que debe preceder al matrimonio para
acreditar los novios hallarse desimpedidos y haber cumplido los demás
requisitos civiles del caso, se instruirá ante el Oficial del Estado Civil
del domicilio de cualquiera de los contrayentes.
El mismo funcionario publicará el proyectado matrimonio por medio de la
prensa y edicto, que permanecerá fijado en la puerta de la oficina por
espacio de ocho días y contendrá:
1º.- Los nombres y apellidos de los novios.
2º.- La nacionalidad de cada uno de ellos, su edad, profesión y
domicilio.
3º.- Si alguno de ellos fuese viudo o ambos lo fuesen, los nombres de
los cónyuges fallecidos, según lo que conste de la partida de óbito que
debe presentarse o de otra prueba subsidiaria.
4º.- Intimación a los que supieren algún impedimento para el matrimonio
proyectado que lo denuncien o hagan conocer la causa.
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