Texto original


Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994

CODIGO CIVIL
(aprobado por Ley N° 16.603)

Artículo 866

    Quedan comprendidas en la prohibición del artículo anterior:
    1º.- La disposición por la que se declare inalienable toda o parte de
la herencia.
    2º.- Aquella por la que es llamado un tercero al todo o parte de los
que reste de la herencia al morir el heredero.
    3º.- La que, bajo cualquier nombre o forma, tenga por objeto dejar a
uno el todo o parte de los bienes hereditarios, para que los aplique o
invierta según las instrucciones que le hubiere comunicado el testador.
(783).
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