CODIGO CIVIL (aprobado por Ley N° 16.603)
Están sujetos a curaduría general, cuando fueren incapaces, los mayores de edad y los menores emancipados o habilitados. Los demás menores púberes podrán ser declarados incapaces, pero permanecerán sujetos a patria potestad o tutela, según corresponda. Son incapaces los dementes aunque tengan intervalos lúcidos y los sordomudos que no puedan darse a entender por escrito.Ayuda