Texto original


Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994

CODIGO CIVIL
(aprobado por Ley N° 16.603)

Artículo 432

  Están sujetos a curaduría general, cuando fueren incapaces, los mayores de edad y los menores emancipados o habilitados.
  Los demás menores púberes podrán ser declarados incapaces, pero
permanecerán sujetos a patria potestad o tutela, según corresponda.
  Son incapaces los dementes aunque tengan intervalos lúcidos y los sordomudos que no puedan darse a entender por escrito.
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