Texto original


Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994

CODIGO CIVIL
(aprobado por Ley N° 16.603)

Artículo 2388

    Los créditos preferentes que no puedan cubrirse en su totalidad por
los medios indicados en los artículos anteriores, pasarán por el
déficit a la lista de los créditos de cuarto grado, con los cuales
concurrirán a prorrata.
Ayuda