Texto original


Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994

CODIGO CIVIL
(aprobado por Ley N° 16.603)

Artículo 2386

    La misma regla se aplica a los créditos del tercer grado, los cuales
conservarán su fecha sobre todos los bienes del heredero, cuando no tengan
lugar los beneficios de inventario o separación y sólo la conservarán en
los bienes inventariados o separados, cuando tengan lugar los respectivos
beneficios. 
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