Texto original


Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994

CODIGO CIVIL
(aprobado por Ley N° 16.603)

Artículo 2380

    Son acreedores hipotecarios los que tienen garantidos sus créditos con
hipoteca convencional, especial y registrada, según lo dispuesto en el
Título XV, Parte Segunda de este Libro; y los demás a quienes se reconoce
esa calidad en el artículo 2383.
    Prendarios, son los que tienen sus créditos garantidos con prenda de
que se encuentren en posesión y con tal que el contrato conste por
escritura pública o por documento privado, cuya fecha resulte comprobada
con arreglo al artículo 1587.
    Todos los demás acreedores que no tienen algunas de las causas
expresadas de preferencia, son simples o quirografarios. 
Ayuda