Texto original


Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994

CODIGO CIVIL
(aprobado por Ley N° 16.603)

Artículo 2377

    El segundo grado comprende los créditos enumerados en el artículo  2370 y los indicados en el mismo con referencia a la ley comercial.
    Estos créditos son pagados con el producto de los bienes en que tienen
su respectivo privilegio; y en el caso de concurrir algunos contra la
misma especie, se pagarán a prorrata.
    Afectando a una misma especie créditos del primer grado y del segundo,
excluirán éstos a aquéllos; pero si fuesen insuficientes los demás bienes
para cubrir los créditos del primer grado, tendrán éstos la preferencia en
cuanto al déficit y concurrirán en dicha especie en el orden y forma que
se expresa en el artículo anterior. 
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