Texto original
Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
CODIGO CIVIL
(aprobado por Ley N° 16.603)
Artículo 2377
El segundo grado comprende los créditos enumerados en el artículo 2370 y los indicados en el mismo con referencia a la ley comercial.
Estos créditos son pagados con el producto de los bienes en que tienen
su respectivo privilegio; y en el caso de concurrir algunos contra la
misma especie, se pagarán a prorrata.
Afectando a una misma especie créditos del primer grado y del segundo,
excluirán éstos a aquéllos; pero si fuesen insuficientes los demás bienes
para cubrir los créditos del primer grado, tendrán éstos la preferencia en
cuanto al déficit y concurrirán en dicha especie en el orden y forma que
se expresa en el artículo anterior.
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