Texto original
Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
CODIGO CIVIL
(aprobado por Ley N° 16.603)
Artículo 2373
Sobre las especies identificables que pertenezcan a otras personas por
razón de dominio y existan en poder del deudor insolvente, conservarán sus
derechos los respectivos dueños; sin perjuicio de los derechos reales que
sobre ellos competan al deudor como usufructuario o prendario o del
derecho de retención que le concedan las leyes, en todos los cuales podrán
subrogarse los acreedores.
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