Texto original
Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
CODIGO CIVIL
(aprobado por Ley N° 16.603)
Artículo 2371
La tercera clase de créditos personales privilegiados comprende:
1º.- Los del Fisco contra los recaudadores y administradores de bienes
fiscales.
2º.- Los de los establecimientos nacionales de caridad o de educación
y los de las municipalidades, iglesias y comunidades religiosas, contra
los recaudadores y administradores de sus fondos.
3º.- DEROGADO por el art. 2o. de Ley 10.783 de 18.9.46 (*)
4º.- Los de los hijos, por los bienes de su propiedad no existentes en
especie, que fueron administrados por sus padres, sobre los bienes de
éstos.
5º.- Los de las personas que están bajo tutela o curaduría, contra los
respectivos tutores o curadores y fiadores de éstos.
6º.- DEROGADO. Ver nota a los artículos 294 y 332. (*)
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