Texto original


Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994

CODIGO CIVIL
(aprobado por Ley N° 16.603)

Artículo 2371

    La tercera clase de créditos personales privilegiados comprende:
    1º.- Los del Fisco contra los recaudadores y administradores de bienes
fiscales.
    2º.- Los de los establecimientos nacionales de caridad o de educación
y los de las municipalidades, iglesias y comunidades religiosas, contra
los recaudadores y administradores de sus fondos.
    3º.- DEROGADO por el art. 2o. de Ley 10.783 de 18.9.46 (*)
    4º.- Los de los hijos, por los bienes de su propiedad no existentes en
especie, que fueron administrados por sus padres, sobre los bienes de
éstos.
    5º.- Los de las personas que están bajo tutela o curaduría, contra los
respectivos tutores o curadores y fiadores de éstos.
    6º.- DEROGADO. Ver nota a los artículos 294 y 332. (*) 
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