Texto original


Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994

CODIGO CIVIL
(aprobado por Ley N° 16.603)

Artículo 2370

    A la segunda clase de créditos personales privilegiados corresponde:
    1º.- El precio del transporte, sobre los efectos transportados.
    2º.- El haber de los posaderos por razón de hospedaje, sobre los
efectos existentes en la posada.
    3º.- Las semillas, su importe, gastos de cultivo, recolección y
conservación, anticipados al deudor y los créditos de fomento agrario
concedidos por el Banco de la República sobre las cosechas del último año.
    4º.- Los alquileres y rentas de bienes raíces, sobre los bienes
muebles propios del arrendatario y que éste tiene dentro de la finca
arrendada; y también sobre la cosecha del año, tratándose de heredades.
    A la misma clase pertenecen los privilegios especiales establecidos
expresamente a favor de ciertos créditos por la ley comercial. 
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