CODIGO CIVIL (aprobado por Ley N° 16.603)
La cesión de los bienes de un deudor no aprovecha a sus codeudores
solidarios ni a los fiadores, sino hasta el importe de los pagos hechos
con los bienes cedidos.
Tampoco aprovecha a los herederos del que hizo la cesión, si han
aceptado la herencia sin beneficio de inventario.
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