Texto original


Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994

CODIGO CIVIL
(aprobado por Ley N° 16.603)

Artículo 218

   No podrá el marido desconocer la criatura, alegando su impotencia
natural.
   Tampoco podrá desconocerla por causa de adulterio, aunque sea
confesado por la mujer, a menos que el nacimiento le haya sido ocultado,
en cuyo caso podrá probar todos los hechos conducentes a justificar que
no es hijo suyo.
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