Texto original


Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994

CODIGO CIVIL
(aprobado por Ley N° 16.603)

Artículo 215

   Se considera la criatura concebida durante el matrimonio, cuando
nace fuera de los ciento ochenta días después de contraído o dentro de
los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio.
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