Texto original
Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
CODIGO CIVIL
(aprobado por Ley N° 16.603)
Artículo 2086
El mandato se acaba:
1º.- Por el desempeño del encargo para que fue constituido.
2º.- Por la expiración del tiempo o por el evento de la condición
prefijados para que termine el mandato.
3º.- Por la revocación del mandato.
4º.- Por la renuncia del mandatario.
5º.- Por la muerte del mandante o del mandatario.
6º.- Por la quiebra o insolvencia del uno o del otro.
7º.- Por la incapacidad sobreviniente del uno o del otro.
8º.- DEROGADO por el art. 1o. Ley 10.783 de 18.9.46 (*)
9º.- Por la cesación de las funciones del mandante, si el mandato ha
sido dado en ejercicio de ellas.
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