Texto original


Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994

CODIGO CIVIL
(aprobado por Ley N° 16.603)

Artículo 2086

    El mandato se acaba:
    1º.- Por el desempeño del encargo para que fue constituido.
    2º.- Por la expiración del tiempo o por el evento de la condición
prefijados para que termine el mandato.
    3º.- Por la revocación del mandato.
    4º.- Por la renuncia del mandatario.
    5º.- Por la muerte del mandante o del mandatario.
    6º.- Por la quiebra o insolvencia del uno o del otro.
    7º.- Por la incapacidad sobreviniente del uno o del otro.
    8º.- DEROGADO por el art. 1o. Ley 10.783 de 18.9.46 (*)
    9º.- Por la cesación de las funciones del mandante, si el mandato ha
sido dado en ejercicio de ellas. 
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