Texto original


Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994

CODIGO CIVIL
(aprobado por Ley N° 16.603)

Artículo 183

   El marido queda siempre en la obligación de contribuir a la congrua y
decente sustentación de la mujer no culpable de la separación, con una
pensión alimenticia que se determinará teniendo en cuenta las facultades
del obligado y las necesidades de la mujer, de manera que ésta conserve en
lo posible la posición que tenía durante el matrimonio. Cesará esta
obligación si la mujer lleva una vida desarreglada.
   El cónyuge que se encuentre en la indigencia, tiene derecho a ser
socorrido por su consorte, en lo que necesite para su modesta
sustentación, aunque él sea el que ha dado motivo a la separación; pero en
este caso, el Juez, al reglar la asignación, tomará en cuenta la conducta
actual del cónyuge que reclama el socorro.
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