Texto original


Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994

CODIGO CIVIL
(aprobado por Ley N° 16.603)

Artículo 158

   Serán nulas todas las obligaciones contraídas por el marido o la mujer
a cargo de la sociedad conyugal, así como las enajenaciones que se hagan
de los bienes de esa sociedad, toda vez que fueren en contravención de las
providencias judiciales, que se hubieren dictado e inscrito en el Registro
respectivo.
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