Texto original


Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994

CODIGO CIVIL
(aprobado por Ley N° 16.603)

Artículo 149

   La acción de separación de cuerpos no podrá ser intentada, sino por el
marido o por la mujer; pero ninguno de los cónyuges podrá fundar la acción
en su propia culpa.
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