Texto original


Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994

CODIGO CIVIL
(aprobado por Ley N° 16.603)

Artículo 1279

    Son absolutamente incapaces, los impúberes, los dementes y los
sordomudos que no pueden darse a entender por escrito.
    Sus actos no producen ni aun obligaciones naturales y no admiten
caución. 
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