Texto original


Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994

CODIGO CIVIL
(aprobado por Ley N° 16.603)

Artículo 1217

    El derecho de ejecutar por acción personal se prescribe por diez años
contados como expresa el artículo anterior.
    Transcurridos los diez años, la acción no adquiere el carácter
ejecutivo por la confesión judicial del deudor ni por el reconocimiento
que haga del documento privado. (*)
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