Texto original


Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994

CODIGO CIVIL
(aprobado por Ley N° 16.603)

Artículo 121

   Bajo la denominación de alimentos se comprende, no sólo la casa y
comida, sino el vestido, el calzado, las medicinas y salarios de los
médicos y asistentes, en caso de enfermedad.
   Se comprende también la educación, cuando el alimentario es menor de
edad.
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