CODIGO GENERAL DEL PROCESO (aprobado por Ley N° 15.982)
Habilitación de días y horas inhábiles.-
Podrá pedirse la habilitación de días y horas inhábiles para la
realización de diligencias sin cuyo cumplimiento corra grave riesgo el
ejercicio de algún derecho.
La habilitación podrá pedirse durante los días y horas en que
funcionen las oficinas de los tribunales.
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