Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 89

    Notificación por edictos.-
    En los casos que correspondiendo notificar a domicilio, se tratare de
persona indeterminada o incierta o cuyo domicilio no se conozca, la
notificación se cumplirá por edictos publicados en el Diario Oficial y
otro periódico de la localidad, durante diez días hábiles continuos.
    Si el interesado gozara de beneficio de pobreza, el tribunal podrá
disponer que la publicación se efectúe solamente en el Diario Oficial si
no se obtuviere la publicación gratuita en el otro periódico,
circunstancia que se acreditará con la declaración jurada del interesado.
    La publicación se justificará por constancia de la Oficina Actuaria,
que la extenderá previa exhibición de los ejemplares de la primera y
última publicaciones.
    Podrá ordenarse, también, la propalación radial o televisiva o la
publicación en otros periódicos conforme con la reglamentación que al
efecto se dicte. (*)
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