Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 72

 Documentos.-

 72.1 Los documentos que se incorporen al expediente podrán presentarse
en su original o facsímil, con autenticación de su fidelidad con el
original por Escribano o funcionario público, si legalmente
correspondiere. Sólo en caso de duda el tribunal podrá solicitar, de
oficio o a pedido de parte, la agregación del original.

 72.2 Los documentos públicos expedidos en el extranjero deberá
presentarse legalizados, salvo excepción establecida por leyes o tratados.

 72.3 Todo documento redactado en idioma extranjero deberá acompañarse con
su correspondiente traducción realizada por traductor público, salvo
excepción consagrada por leyes o tratados. Pero cuando se trate de libros
o documentos muy extensos, podrá disponerse la traducción sólo de aquella
parte que interese al proceso.
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