Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 544

            Derogaciones

544.1 Deróganse el Código de Procedimiento Civil, sus modificaciones y
todas  las  disposiciones  legales  que  establecen  procedimientos
diversos a los previstos en este Código.
544.2 La derogación dispuesta no alcanza a las disposiciones legales que
establecen requisitos específicos previos para la válida proposición de
la pretensión; las que determinan calidades o condiciones especiales en
materia de capacidad o de legitimación; las que limitan las defensas o
excepciones admisibles; las que prescriben, para casos especiales, la
inadmisibilidad de ciertas pruebas o determinan las exclusivamente
admisibles y las que asignan efectos particulares a la sentencia.
544.3 Decláranse igualmente vigentes, las normas que otorgan competencia
a la Suprema Corte de Justicia para organizar las oficinas de los
tribunales, disponer su fusión o división, así como fijar el régimen de
turnos, el de las notificaciones y el de las comunicaciones entre los
diversos tribunales y servicios judiciales.
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