Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 500

    Alcance de la nulidad.-
    En el primer caso de los indicados en el artículo anterior, la nulidad
afectará a todo el laudo. En el segundo, afectará sólo a los puntos que no
hubieren sido objeto de compromiso. En el tercero, la nulidad afectará
sólo a aquellas cuestiones decididas para cuya resolución fuere
indispensable resolver previamente el punto omitido; pero valdrá en cuanto
a las cuestiones decididas que fueren independientes de la omitida. En el
cuarto, la nulidad afectará a todo el laudo. (*)
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