Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 48

    Intervención coadyuvante y litisconsorcial.-
    48.1 Quien tenga con una de las partes determinada relación sustancial
a la cual no se extiendan los efectos jurídicos de la sentencia, pero que
pueda afectarse desfavorablemente si dicha parte es vencida, podrá
intervenir en el proceso como coadyuvante de ella.
    48.2 Podrán intervenir en un proceso como litisconsortes de una parte,
los terceros que sean titulares de una determinada relación sustancial que
podría verse afectada por la sentencia a dictarse y que por ello estaban
legitimados para demandar o ser demandados en el proceso. 
Ayuda