Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 463

    Graduación de acreedores.-
    463.1 El Síndico formará un estado de los créditos y su graduación
respectiva y deberá presentarlo al tribunal dentro de los treinta días de
su nombramiento; este plazo podrá ser prorrogado por el tribunal si
mediare causa que lo justifique.
    463.2 Si se hubieren deducido oposiciones a los créditos, se esperará
a su decisión para presentar el estado.
    463.3 El estado se pondrá de manifiesto por el plazo de quince días en
el tribunal, donde podrá ser examinado por los acreedores.
    463.4 Dentro del plazo indicado en el ordinal anterior, podrá
deducirse oposición al estado y graduación de los créditos. Si se
dedujeran oposiciones, se convocará a audiencia a todas las partes,
incluyendo al Síndico y al Ministerio Público y el Tribunal decidirá todas
las controversias en una sola sentencia, la que será apelable.
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