Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 459

    Notificaciones.-
    Decretado el concurso y notificados los acreedores, todas las demás
providencias serán notificadas en la Oficina (artículos 78 y 84 a 
86). (*)
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