Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 455

    Solicitud del deudor.-
    El deudor que solicite el concurso deberá presentarse ante el tribunal
de su domicilio y acompañará:
    1) Una relación detallada de todos sus bienes y derechos.
    2) Un estado de deudas con expresión de procedencia, vencimiento y
       nombre y domicilio de cada acreedor.
    3) Una memoria sobre las causas de su presentación.
    Sin estos requisitos no se dará curso a la solicitud. (*)
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