Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 439

    Denuncia.-
    La denuncia de insanía de una persona tendrá por objeto obtener una
declaración de incapacidad para realizar los actos de la vida civil y se
formulará con los siguientes requisitos:
    1) Nombre, domicilio, estado civil y actual residencia del denunciado.
    2) Hechos que dan motivo para la denuncia, determinados en la forma
       establecida en el artículo 117.
    3) Diagnóstico y pronóstico de la enfermedad, certificados por el
       facultativo que lo asiste.
    4) Determinación de los bienes conocidos como de propiedad del incapaz
       que deban ser sometidos a vigilancia judicial.
    5) Especificación del parentesco o vínculo que une al denunciante con
       el denunciado y existencia de cónyuge o de otros parientes de grado
       igual o más próximo que el del denunciante. (*)
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