Texto original
Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)
Artículo 395
Segundas copias.- En el caso que no se obtuviere la entrega de los
títulos del bien objeto de la ejecución, y sin perjuicio de lo dispuesto
por el artículo 386.3 se entenderán cumplidos, con las diligencias a que
refiere el artículo 386, los presupuestos necesarios para la expedición de
segunda copia de escritura. Estarán legitimados para deducir la pretensión
pertinente, además de los titulares de la propiedad, el ejecutante y el
mejor postor, indistintamente.
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