Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 391

    Falta de interesados en el remate.-
    Si en el remate no hubiese postores, se podrá sacar nuevamente el bien
a la venta, sobre la base de la mitad de la tasación, cumpliéndose para
este nuevo remate con todos los requisitos establecidos para el anterior.
    Si en el segundo remate no hubiere interesados, el bien será
adjudicado al ejecutante en pago de su crédito, a menos que éste prefiera
renunciar a tal derecho, y tomar a su cargo todos los gastos de la
ejecución en cuyo caso conservará su crédito contra el deudor por el monto
originario con más los gastos de la ejecución abonados.
    De existir embargos preferentes deberán ser pagados por el
adjudicatario en primer término. (*)
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