Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 386

Agregación de títulos

    386.1 Efectuada la tasación, se intimará al ejecutado la entrega de
los títulos del bien y si no lo cumpliera en el plazo de tres días, será
arrestado y conducido ante el tribunal de la ejecución, el cual lo
interrogará personalmente sobre las circunstancias del caso pudiendo, si
lo considerare pertinente, someterlo al órgano jurisdiccional penal
competente, sin perjuicio de imponerle una conminación periódica hasta
tanto no efectúe la entrega de la documentación.
    386.2 Si los títulos se hallaren en poder de un tercero, se procederá
de igual manera, pero si se lesionare un derecho adquirido o se hallaren
en una oficina pública y la entrega no fuere posible, se incorporará a los
autos copia simple autenticada.
    386.3 Si se alegare que la entrega no es posible por pérdida o
extravío, se podrá acompañar, por el propio ejecutante, copia simple
autenticada de la matriz y certificado del Registro de Traslaciones de
Dominio respectivo que acredite la vigencia de la titularidad del
ejecutado. En su caso, el tribunal ordenará al Escribano autorizante o a
la Inspección General de Registros Notariales la expedición de dicha
copia, con cargo a la ejecución.
    386.4 El Actuario-Secretario estudiará la titulación e informará al
tribunal, el cual ordenará, de oficio, la expedición de los certificados
de los Registros Públicos que se indiquen en dicho informe. 
Ayuda