Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 383

    Procedimiento posterior al embargo.-
    Trabado el embargo, se procederá a la tasación de los bienes, salvo
que en el título se hubiere establecido la venta de los mismos al mejor
postor o que así lo pidieren las partes, de común acuerdo. (*)
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