Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 378

    Sentencias que condenan al pago de cantidades ilíquidas

 378.1 Cantidad ilíquida.- Cuando una sentencia condene al pago de
cantidad ilíquida -en todo o en parte- se provocará su liquidación por vía
incidental, previa a su ejecución en vía de apremio; procederá igual
solución, cuando en otro acto jurídico se establezca deuda ilíquida
exigible.

 378.2 Cantidad procedente de frutos.- Promovida la demanda, el tribunal
conferirá traslado de la misma, debiendo el deudor formular la liquidación
al contestarla; de la contestación se conferirá traslado al actor,
siguiéndose, en lo demás, lo establecido en el Capítulo II, del Título
III, de este Libro.
 Si el demandado no presentare la liquidación, se estará a la que presente
el actor, salvo prueba en contrario.

 378.3 Cantidad procedente de daños y perjuicios.- El actor, al promover
la demanda incidental, deberá realizar la liquidación de daños y
perjuicios, siguiéndose, en lo demás, el trámite del Capítulo II del
Título III, de este Libro.

 378.4 Recursos.- Contra la sentencia que decida el incidente de
liquidación, podrán interponerse los recursos de reposición y apelación
subsidiaria (artículos 245, 250.2 y 254).
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