Texto original
Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)
Artículo 377
Procedencia.-
Procede la ejecución en vía de apremio cuando se pida en virtud de los
siguientes títulos, siempre que traigan aparejada la obligación de pagar
cantidad de dinero líquida y exigible:
1) Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
2) Crédito hipotecario inscripto, en cuya escritura se hayan
renunciado por el deudor los trámites del juicio ejecutivo.
3) Crédito prendario agrario o industrial inscripto, respecto de cuya
ejecución se haya renunciado por el deudor a los trámites del
juicio ejecutivo.
4) Laudo arbitral no pendiente de recurso de nulidad.
5) Transacción aprobada judicialmente.
6) Convenio celebrado en el acto de la conciliación. (*)
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