Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 372

    Sentencia.-
    372.1 La ejecución corresponderá una vez que quede firme la sentencia,
sin perjuicio de la ejecución provisoria en el caso de los artículos 260 y 275.
    372.2 Será competente el tribunal que hubiere pronunciado la sentencia
de primera instancia.
    372.3 Las medidas de ejecución, cualesquiera que ellas fueren, sólo
podrán ser ordenadas previa intimación de acuerdo con el artículo 354.5, requiriendo que se cumpla con la sentencia dentro del plazo de tres días.
    372.4 Dentro de ese plazo, el condenado deberá cumplir la sentencia.
Si se tratare de  condena al pago de cantidad líquida, deberá consignarse
lo adeudado a la orden del tribunal y bajo el rubro de autos; igualmente
procederá en el caso de cantidades fácilmente liquidables, en cuyo caso
acompañará, dentro de los tres días siguientes, constancia de la
consignación. (*)
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