Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 371

    Iniciativa.-
    Sólo procederá la ejecución de sentencia, a pedido de parte 
interesada y una vez transcurrido el plazo o cumplida la condición que se
hubiere establecido. (*)
Ayuda