Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 358

    Sentencia.-
    358.1 En el caso de haberse opuesto excepciones, concluida la
audiencia, se pronunciará sentencia conforme con lo dispuesto por el
artículo 343.7. Esta se pronunciará sobre todas las excepciones
deducidas. Pero si entre ellas se hallare la de incompetencia, sólo se pronunciará sobre las restantes en caso de haberla rechazado.
    358.2 Si la excepción de incompetencia fuese acogida, el tribunal se
abstendrá de expedirse sobre las restantes, y, ejecutoriada la sentencia,
quien sea competente, decidirá sobre las demás excepciones.
    358.3 En los casos en que la excepción de incompetencia fuese
desechada, la sentencia de segunda instancia se pronunciará sobre todas
las excepciones, siempre que no revoque lo decidido en materia de
incompetencia. (*)
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