CODIGO GENERAL DEL PROCESO (aprobado por Ley N° 15.982)
Traslado de las excepciones.-
Del escrito de oposición de excepciones se conferirá traslado por seis
días al ejecutante, debiendo procederse, en oportunidad de la contestación
de excepciones, conforme con lo dispuesto por el artículo 118. (*)
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