Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 355

    Citación de excepciones.-
    355.1 La citación de excepciones se practicará en la forma establecida
para el emplazamiento en los artículos 123 y siguientes.
    El ejecutado dispondrá de un plazo de diez días, extensible en función
de la distancia (artículos 125 y 126), para oponer cualquier excepción que tuviere contra la demanda, debiendo deducirlas todas conjuntamente en un mismo escrito, acompañar toda la probanza documental de que disponga y mencionar todos los concretos medios de prueba de que intente valerse.
    355.2 En los casos en que leyes especiales establezcan taxativamente
las excepciones admisibles, serán rechazadas, sin sustanciación, las
inadmisibles. (*)
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